Política

El Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil suspende la ejecución inmediata de la destitución de la concejala Marilis Rocha da Silva en Paranaguá.

El ministro Dias Toffoli concede una medida cautelar y ordena que la resolución del TRE-PR (Tribunal Electoral Regional de Paraná) permanezca sin ejecutar hasta que se dicte sentencia sobre las mociones de aclaración.

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El ministro Dias Toffoli, del Tribunal Superior Electoral (TSE), otorgó una medida cautelar para suspender la ejecución inmediata del fallo del Tribunal Electoral Regional de Paraná (TRE-PR) que ratificó la revocación del diploma y mandato de la concejala Marilis Rocha da Silva, de Paranaguá, así como la declaración de inhabilitación por ocho años y la aplicación de una multa.

La decisión, firmada en Brasilia el 12 de junio de 2026, concede la solicitud presentada por la defensa del parlamentario y determina que la ejecución de la destitución del cargo permanezca suspendida hasta el fallo de las apelaciones de aclaración presentadas ante el TRE-PR (Tribunal Electoral Regional de Paraná).

En la demanda, la defensa argumentó que el Tribunal Regional ordenó la ejecución inmediata de la decisión antes del agotamiento de los recursos ordinarios, contraviniendo el artículo 257, § 2, del Código Electoral y la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Superior Electoral, según la cual las decisiones que resultan en la revocación de mandatos municipales solo pueden ejecutarse después de la consideración de los recursos correspondientes en la instancia regional.

Al analizar el caso, el ministro Dias Toffoli destacó que la interpretación del TSE ya se ha consolidado en precedentes recientes, como los casos conocidos como "Hortolândia" y "Narandiba", en los que se estableció que la ejecución anticipada de la pérdida de mandato, antes del fallo sobre las mociones de aclaración, constituye una situación excepcional capaz de justificar la intervención del Tribunal Superior.

En su decisión, el relator observó que la determinación del TRE-PR de cumplir de inmediato con la sentencia no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral, que prioriza el debido proceso, el derecho a una audiencia justa y el derecho a una defensa completa.

El ministro también reconoció la existencia de los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar. Según la resolución, el denominado fumus boni iuris se deriva de la plausibilidad jurídica de la solicitud a la luz de la posible violación de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Electoral Superior (TSE), mientras que el periculum in mora se evidencia por el riesgo inminente de destitución de la concejala antes de la conclusión del procedimiento ordinario, con posibles repercusiones en la estabilidad institucional y administrativa del municipio.

Por lo tanto, Dias Toffoli ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el TRE-PR en el Recurso Electoral No. 0601061-36.2024.6.16.0005, incluyendo la comunicación enviada al Juzgado de la Quinta Zona Electoral de Paranaguá para la ejecución inmediata de la anulación.

La decisión también establece que el TRE-PR (Tribunal Electoral Regional de Paraná) y la 5ª Zona Electoral de Paranaguá sean notificados con urgencia para que cumplan con la resolución, quedando suspendidos los efectos ejecutivos del fallo hasta que se resuelva la cuestión sobre las mociones de aclaración presentadas por la defensa.

Los méritos de la medida cautelar aún se someterán a la aprobación del pleno del Tribunal Superior Electoral.


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